Postulado I Aplicación universal del código.
Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo contador público o firma nacional o extranjera por el hecho de serlo, entendiéndose como firma lo establecido en el artículo 2.03, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que, además de ésta, ejerzan otra profesión.