Ley General de Educación en Matería de Servicio Profesional Docente.
Artículo 2:
· Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo naciona, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
· La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.